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Privilegio
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Real Privilegio de Don Alfonso XI de Castilla y de León, por el que con la Reina doña Constanza, su esposa, elevan a "Villa" el lugar de Gumiel de Izán , y que sea "Real", y la conceden el Fuero de Burgos, fechado en Valladolid el 28 de noviembre era de 1364 (año 1326); y confirmación del Rey don Pedro I, en Valladolid a 15 de octubre era 1389 (año 1351). (Nos 357 y 358 del archivo de Gumiel de Izán)


"En la cibdad de Segovia estando el nuestro señor el Rey martes diez y ocho dias del mes de enero anno del nacimiento de nuestro señor Jesuchristo de mil quatrocientos e siete años, este dicho dia ante garcia sanchez del castillo, alcayde del dicho señor Rey en la su corte y en presencia de mi fernan gonzalez de castro scriuano del dicho señor Rey e su notario publico en la su Corte e en todos los sus reinos e de los testigos de yuso scritos parecio presente Pedro fernandez, vecino de gomiel de Yçan. procurador que se mostro del Concejo de la dicha villa. segun se contenia en una carta de procuracion scripta en papel e signada de scriuano publico e presento ante el dicho alcalde e fiço leer por mi el dicho scriuano un preuilegio del Rey don alfonso scripto en pergamino de cuero e rodado e sellado con un sello de plomo pendiente en filos de seda = e otrosi prsento otra carta del Rey don pedro scripta en pergamonio de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente otrosi en filos de seda. el tenor del qual preuilegio y carta son estos que siguen."

"En el nombre de Dios, padre, fixo y espiritu Santo. que son tres personas e un solo Dios que vive y reyna por siempre xamas y de la uienaventurada Virxen Gloriosa Sancta maria. su madre. que nos tenemos por señora e por abogada en todos nuestros fechos e a onrra e servicio de todos los sanctos de la corte celestial. Sauida cosa es que los Reyes e los emperadores son señores e façedores de las leyes e pueden las facer de nuebo e acrecentarlas y menguarlas e emendarlas alli do entendieren que se deuen acrecentar y enmendar. Por ende ellos que an este poder pueden dar fuero a su villa e al su logar quando menester es porque vayan viva adelante e los que oy vivan en paz e en justicia. Por ende Nos auiendo gratitud de levar la nuestra villa de gomiel de Yçan delante porque sea en mejor e mas honrrada e mantenida en Justicia e en derecho queremos que sepan por este nuestro Preuilegio todos los omes que agora son e seran de aque adelante como Nos don alfonso, por la gracia de Dios Rey de castiella. de toledo. de leon. de gallicia. de seuilla de cordoba. de murcia. de jahen. del algarbe e señor de vizcaya e de molina, en uno con la Reina doña Constança. mi muger . por la gran voluntad que abemos de facer mucho bien e mucha merced al concejo de dicho lograr de gomiel de Yçan e por crecerlos en sus bienes e llevarlos adelante que sean mas ricos e mas onrados e que valan mas. tenemos por bien de facer el dicho logar Villa e que sea Real para siempre xamas e recibismosla e tomamosla para Nos e para los Reyes que binieren despues de nos e ponemosla en la corona de nuestros Reynos. e por les facer mas bien e mas merced damosles que ayan fuero e prebilegios e cartas e mercedes franquezas e gracias e buenos usos y costunbre ansi como los an los de la noble cibdad de Burgos. Cabeza de Castilla. de nuestra Camara. e tenemos por bien que sean reales de aquí adelante ansi como lo son las de la dicha ziudad de Burgos, e sobre ello mandamos al dicho Concejo de gomiel de Yçan. e cada uno dellos. ansi a los que agora son. como a los que seran de aquí adelante. para siempre jamas. que ayan el dicho fuero e prebilegios e cartas e mercedes franquezas y gracias e usos e costunbres que an los de la dicha ziudad de Burgos e que usen de ellos segun que mejor e mas cumplidamente usaron e usan e deben usarlos los de la ziudad de Burgos e prometemos de les nunca dar a infante ni a ricoome ni a ricafembra ni a ynfançon ni a cauallero ni a orden ni a otros algunos en ninguna manera si son que sean nuestros e de los reyes que despues de nos vieren e que les amparemos e les defendamos con esta merced que les nos facemos para siempre jamas. e sobre esto mandamos y defendemos firmemente que de aqui adelante ninguno ni ningunos nos sean osados de les yr ni de les pasar contra esta merced que les nos fazemos ni contra parte della, si non qualquiera o qualesquier que lo ficieren abran nuestra yra e pecharnos y an enojo cada unos por cada vegada mil maravedis de la moneda nueva e al dicho conejo de Gumiel de yçan o qualquier dellos o quien su boz tobiere todo el daño y el menoscabo que por ende recibiesen doblado, e sobre esto mandamos garci lasso de la vega nuestro merino mayor en Castiella e nuestro chanciller e qualquier otro merino o adelantado que fuere en Castilla de qui adelante a todos los Concejos alcaldes jurados jueces justicias merinos alguazilles maestros comendadores subcomendadores e a todos los otros aportillados de las villas e de los logares de nuestro Reynos que este nuestro Previlegio bieren o el traslado del signado de scriuano publico que les guarden y les ayuden y les amparen con estas mercedes e fueros e Previlegios e cartas e ussos e costumbres que les nos damos e otorgamos como dicho, es e que non consientan an ninguno les Passen contra lo que en este Preulegio se contiene, ni contra parte dello e si alguno o algunos obiere que les passase contra ello e les quisiera passar o contra alquna cossa dello que les prendan por la pena de los mil maravedis sobre dichos e la guarden para facer lo que nos mandaremos e que fagan emendar a los del dicho concexo de gomiel de yçan o a quien su boz touiere todo el daño y el menoscabo que por ende recibieren doblado como decho es e demas por qualquier o cualesquier que fincase que lo ansi non compliesen o contra lo que sobre dicho es les pasasen en alguna cosa mandamos a los del dicho logar de Gomiel de yçan que los emplasen que parezcan ante nos los concejos por sus personeros e cada uno de los otros personalmente del dia que los emplazare a nuebe dias so pena de cien maravedis de la moneda nueva a cada uno a deçir por qual raçon non cumple nuestro mandado e mandamos a qualquier scriuano publico de qualquier villa o logar que para esto fuese llamado que dende a los del dicho concexo de gomiel de yçan e a quier su voz toiere, testimonio signado con su signo porque seamos ciertos de como se cumple nuestro mandado y del emplaçamiento para qual dia es e non fagan endeal so la dicha peña e del oficio de la scriuania e porquesto sea firme y esto sea para siempre xamas mandamosles dar este Previlegio sellado con nuestro sello de plomo, fecho el prebilegio en Valladolid veinte e ocho dias de nouiembre en era de mil y treçientos sesenta y quatro años= e nos el sobredicho Rey don alfonso Reynando en uno con la Reyna doña constanza mi muger en castlla y en toledo en leon en galicia en sevilla en cordoba en murcia en jahen en vaeça en badaxoz en el algarde en Vizcaya y en molina - otorgamos este previlegio y confirmamosle- el infante don Phelipe mayordomo mayor del Rey y su adelantado mayor de galicia e señor de cabrera y Ribera y pertiguero mayor de tierra de Santiago confirma- don Juan fijo del ynfante don manuel adelantado mayor del Rey en la frontera y en el reyno de murcia confirma- don joan arçobispo de Toledo, Primado de las esPañas chanciller mayor de Castiella confirma = don fray bereguel arçobispo de Santiago Capellan mayor del Rey chanciller e notario mayor del Reyno de leon confirma = don joan arzobispo de Seuilla confirma- don Gonzalo obispo de burgos confirma - don joan obispo de Palencia confirma - don joan obispo de Osma confirma- don arnal obispo de Siguienza confirma- don Pedro obispo de Segobia confirma- don sancho obispo de avila confirma - don diego obispo de plasencia confirma - don fernando obispo de quenca confirma- don gutierre obispo de cordoba confirma - don fernando obisco de xaen confirma - don fray Pedro Obispo de cadiz confirma- don joan nuñez maestre de la orden caualleria de Calatrava confirma- don fray fernan Rodriguez de Valvuena prior de lo que a la orden del ospital de San joan en todos los Reynos confirma - don Joan alfonso de aro Señor de los Cameros confirma - don fernando fijo de don Diego confirma- don Joan nuñez fijo de don fernando confirma- don fernan Royz de Saldaña confirma- don Pedro fernandez de Villamayor confirma- don diego gomez de Castañeda confirma = don Joan Ramirez de Guzman confirma = don Joan perez de castañeda confirma- don veltran Yañez de Oñate confirma- don nuño nuñez daça confirma = don Pedro Enrriquez de arana confirma - don Rui gonzalez mançanedo confirma - don gonzalo Yañez de aguilar confirma- don lope ruiz de Vaeça confirma - Garci lasso de la Vega merino mayor de Castilla confirma- Alvar martinez Ossorio Justicia mayor en cassa del Rey confirma - alfonso Jofre almirante mayor de Castilla confirma- don Garcia obispo de leon confirma- don edon obispo de obiedo confirma- don joan obispo de astorga confirma- don bernardo obispo de salamanca confirma - don rodrigo obispo de zamora confirma- don joan obispo de cibdad Rodirgo confirma- don alfonso obispo de coria confirma - don vernabe obispo de vadaxoz confirma - don gonzalo obispo de orense confirma - don gonzalo obispo de mondoñedo confirma- don fray ximon obispo de Tuy confirma = don Rodrigo obispo de lugo confirma = don garci fernandez maestre de la caballeria de la orden de Santiago confirma - don Suero Perez maestre de Calatrava confirma - don Pedro fernandez de castro confirma- don Rodirgo alvarez de asturias confirma- don fernan perez ponce confirma- don pedro ponce confirma- don joan diez de cifuentes confirma- don rodrigo perez de villalobos confirma= don fernan rodiguez de Villalobos confirma = don joan arias de asturias confirma - joan alvarez ossorio merino mayor de leon y de asturias confirma- joan del campo notario mayor de andalucia arcediano de Sarria en la yglesia de lugo confirma- sant andres gonzalez - Ruy martinez - Gonzalo Rodirguez - Yo Fernan Rodriguez Camarero del Rey la fize escribir por su mandado en quinceno año que el Rey sobredico Reyno - Joan guillen velasco - Joan Sanchez".